sábado, 27 de diciembre de 2014

Ayudas para el aprovechamiento de las Energías Renovables en Castilla la Mancha



Se han publicado las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha

Objeto:
Conceder ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de alguna de las siguientes tecnologías:
a) Biomasa térmica.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación
c) Geotermia.

Plazo de presentación
Del 17 Diciembre de 2014 al 16 de Enero 2015

Período de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables habrán de estar concluidas y justificadas en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.
Para la convocatoria de 2014, serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos que se realicen desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y dentro de los plazos establecidos para su debida justificación, que será como máximo hasta el 15 de septiembre de 2015 (incluido).

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones en función del área tecnológica concreta subvencionable, los siguientes:
a) Las personas físicas y comunidades de propietarios.
b) Los ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
c) Las empresas pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el área de biomasa térmica podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y b).
En el área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).
En el área de geotermia podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).

Actuaciones subvencionables
Podrán ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones recogidas, las actuaciones siguientes:
a) Biomasa térmica.
Instalaciones de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible la biomasa.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación.
Instalaciones de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica. Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50 % de la potencia eólica.
c) Geotermia.
Instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.

Inversiones subvencionables
a) Biomasa térmica: estufa o caldera en su conjunto y/o bloque, entiendo como tal, la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores. No se incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que formen parte del conjunto y/o bloque de aquella.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación: generadores fotovoltaicos y aerogeneradores, elementos de soporte y fijación, elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores, tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario para la operación, montaje e instalación del sistema, sistemas de monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.). La potencia máxima del aerogenerador no podrá superar los 5 kW.
c) Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización. No será subvencionable los costes asociados a los equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).

Cuantía de la subvención
Las ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, con un tope máximo de 15.000 euros por proyecto. Solo podrá otorgarse una subvención por beneficiario y área tecnológica.
El IVA se entenderá incluido como coste subvencionable solo para el caso de que los beneficiarios sean personas físicas o Ayuntamientos.
El IVA se entenderá excluido del coste subvencionable para el caso de que el beneficiario sean comunidades de propietarios o empresas privadas.

Costes de Referencia de inversiones subvencionable
Para la delimitación de las cuantías de las ayudas se tomarán como costes de referencia de las inversiones subvencionables los siguientes:
a) Instalaciones de biomasa térmica.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica instalada de:
1º.- 200 €/kW para instalaciones con caldera.
2º.- 100 €/kW, para instalaciones con estufa o productos similares. Se considerarán como estufas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.
b) Instalaciones fotovoltaicas o mixta eólica-fotovoltaica aislada, con o si acumulación.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:
1º.- 8 €/Wp sistemas fotovoltaicos y 3,00 €/w generadores eólicos, para instalaciones con acumulación.
2º.- 6 €/Wp sistemas fotovoltaicos y 3,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones sin acumulación.
c) Instalaciones geotérmicas.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia de origen geotérmico:
1º.- 500 €/kW, para instalaciones en circuito abierto.
2º.- 1.100 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en horizontal.
3º.- 1.400 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.
4º.- 1.500 €/kW, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

Podéis encontrar toda la información en este link