Se han
publicado las bases reguladoras de las ayudas, cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, para el aprovechamiento de las energías
renovables en Castilla-La Mancha
Objeto:
Conceder
ayudas para el aprovechamiento de energías renovables de uso propio en
Castilla-La Mancha, mediante la aplicación de alguna de las siguientes
tecnologías:
a)
Biomasa térmica.
b)
Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación
c)
Geotermia.
Plazo de presentación
Del 17
Diciembre de 2014 al 16 de Enero 2015
Período de ejecución de las actuaciones
subvencionables.
Las
actuaciones subvencionables habrán de estar concluidas y justificadas en los plazos
establecidos en la correspondiente convocatoria.
Para
la convocatoria de 2014, serán actuaciones y proyectos subvencionables aquellos
que se realicen desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la misma
en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y dentro de los plazos establecidos
para su debida justificación, que será como máximo hasta el 15 de septiembre de
2015 (incluido).
Beneficiarios
Podrán
ser beneficiarios de las subvenciones en función del área tecnológica concreta
subvencionable, los siguientes:
a) Las
personas físicas y comunidades de propietarios.
b) Los
ayuntamientos de Castilla-La Mancha.
c) Las
empresas pymes, de naturaleza privada que lleven a cabo actividades
empresariales o profesionales, ubicadas y con domicilio fiscal en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el
área de biomasa térmica podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados
a) y b).
En el
área de fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación
podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y c).
En el
área de geotermia podrán ser beneficiarios los incluidos en los apartados a) y
c).
Actuaciones
subvencionables
Podrán
ser objeto de subvención, con las especificaciones técnicas y concreciones
recogidas, las actuaciones siguientes:
a) Biomasa térmica.
Instalaciones
de producción de energía térmica para uso doméstico o en edificios, utilizando
como combustible la biomasa.
b) Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica
aislada con y sin acumulación.
Instalaciones
de generación eléctrica, que transformen la energía de la radiación solar,
mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante
aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de
distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
Solo se admitirán instalaciones mixtas en que la aportación fotovoltaica sea al
menos del 50 % de la potencia eólica.
c) Geotermia.
Instalación
de sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente
en el subsuelo, para su consumo, mediante sistemas electromecánicos o
termodinámicos.
Inversiones
subvencionables
a)
Biomasa térmica: estufa o caldera en su conjunto y/o bloque, entiendo como tal,
la totalidad de los elementos que componen la misma, así como sus sistemas
asociados, tales como, el sistema de tratamiento y alimentación del
combustible, sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.)
sistema de combustión u horno, tolva, vaso de expansión y acumuladores. No se
incluyen los sistemas de distribución en los edificios (radiadores, suelo
radiante, tuberías, válvulas, etc.) ni aquellos componentes individuales que
formen parte del conjunto y/o bloque de aquella.
b)
Fotovoltaica o mixta eólica-fotovoltaica aislada con y sin acumulación:
generadores fotovoltaicos y aerogeneradores, elementos de soporte y fijación,
elementos de interconexión, baterías, reguladores, convertidores e inversores,
tendidos eléctricos, baterías de acumulación y todo el conexionado necesario
para la operación, montaje e instalación del sistema, sistemas de
monitorización (compuestos por sensores, sistemas de adquisición de datos,
sistemas de comunicación remota, etc.). La potencia máxima del aerogenerador no
podrá superar los 5 kW.
c)
Geotermia: sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como
intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante
medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor,
sistema de regulación y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de
control y monitorización. No será subvencionable los costes asociados a los
equipos y sistemas que formen parte del sistema de climatización interno del
edificio (suelo radiante, techo radiante, fancoils o unidades terminales de distribución
de aire climatizado, radiadores, tuberías, válvulas, etc).
Cuantía de la subvención
Las
ayudas consistirán en un máximo del 30 por 100 del coste subvencionable, con un
tope máximo de 15.000 euros por proyecto. Solo podrá otorgarse una subvención por
beneficiario y área tecnológica.
El IVA
se entenderá incluido como coste subvencionable solo para el caso de que los
beneficiarios sean personas físicas o Ayuntamientos.
El IVA
se entenderá excluido del coste subvencionable para el caso de que el beneficiario
sean comunidades de propietarios o empresas privadas.
Costes de Referencia de
inversiones subvencionable
Para
la delimitación de las cuantías de las ayudas se tomarán como costes de
referencia de las inversiones subvencionables los siguientes:
a) Instalaciones
de biomasa térmica.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los
objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia térmica
instalada de:
1º.-
200 €/kW para instalaciones con caldera.
2º.-
100 €/kW, para instalaciones con estufa o productos similares. Se considerarán
como estufas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el
lugar donde se instalan, sin radiadores.
b)
Instalaciones fotovoltaicas o mixta eólica-fotovoltaica aislada, con o si
acumulación.- Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos
energéticos a subvencionar, una inversión máxima por unidad de potencia
eléctrica instalada de:
1º.- 8
€/Wp sistemas fotovoltaicos y 3,00 €/w generadores eólicos, para instalaciones
con acumulación.
2º.- 6
€/Wp sistemas fotovoltaicos y 3,00 €/W generadores eólicos, para instalaciones
sin acumulación.
c)
Instalaciones geotérmicas.- Se tomará como coste de referencia, en relación con
los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de
potencia de origen geotérmico:
1º.-
500 €/kW, para instalaciones en circuito abierto.
2º.-
1.100 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado en
horizontal.
3º.-
1.400 €/kW, para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con
sondeos.
4º.-
1.500 €/kW, para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.
Podéis
encontrar toda la información en este link